Si hay elecciones en Patronato, deberán esperar hasta el 2021
El Club Atlético Patronato podrá realizar su asamblea para renovar autoridades de manera remota, solamente si aparece una sola lista. En caso de aparecer una opción o más para los socios, las asambleas no se podrán realizar hasta que las autoridades nacionales, provinciales y municipales autoricen.
Este martes se prorrogaron los efectos de la Resolución 069/2020 de parte de la Dirección de Inspecciones de Personar Jurídicas. Los mismos habían aplazado en marzo las asambleas por 120 días. Pero por el contexto actual, ahora habrá que esperar que las autoridades habiliten nuevamente las asambleas.
Vale destacar que el oficialismo busca la continuidad de Miguel Hollmann al frente de la comisión directiva. Mientras que Sebastián Bértoli, aspira a tomar las riendas de la institución. En la actualidad la masa societaria en condiciones de votar es una gran incógnita.
Hollman, que muchos especularon que en algún momento podría desistir de sus intenciones de seguir al frente de la institución, aparece firme con este deseo.
Cuando todo indica que el camino de consenso es inviable, los comicios en calle Grella comienzan a ganar fuerzas. Pero obviamente, teniendo en cuenta las prohibiciones vigentes para las reuniones sociales, eventos culturales, recreativos, deportivos y religiosos; deberán esperar hasta el 2021.
Teniendo en cuenta las leyes nacionales vigentes, leyes provinciales, las resoluciones de DIPJ, algunos DNU y Decretos de provinciales, el director de la Dirección de Inspección de Persona Jurídicas, Lisandro Amavet, resolvió:
- Artículo 1°: Prorrogar los efectos de la resolución 069/2020 DIPJ hasta tanto las autoridades nacionales, provinciales y municipales autoricen la realización de Asambleas o Reunión de Personas en forma presencial, en el ámbito de su domicilio.
- Artículo 2°: La entidad deberá convocar la Asamblea General Ordinaria anual dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores al levantamiento de las prohibiciones vigentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°.
- Artículo 3°: La presente entrará en vigencia a partir del día 10 de septiembre del año 2020.